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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de den…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia n°, notificada a don daniel fabián llancaman paillain en representación de agrícola daniel fabian llancaman paillain e.i.r.l, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de dos facturas falsas, conducta llevada a cabo en el período tributario de abril de 2017. estimó al efecto el tribunal que la prueba acompañada por el servicio de impuestos internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal de la denunciada, la declaración jurada de don juan soto varela, presunto emisor de la factura de norte grande s.p.a., copia de las facturas electrónicas impugnadas, registro del libro electrónico del mes de abril de 2017 de la denunciada y su respectivo formulario 29, resultaban suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas en el acta de denuncia, en cuanto a que la contribuyente aumentó en forma indebida, en el período tributario de abril de 2017, el crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro electrónico de compras y ventas y su respectiva declaración de dos facturas falsas. igualmente, señaló el tribunal que, en cuanto al dolo o malicia cuya concurrencia se exige en la infracción, la denunciada a través de su representante legal tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que quedó de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes reconoció que las operaciones descritas en las facturas impugnadas son inexistentes y que compró los documentos tributarios electrónicos falsos a un tercero. también, se consideró por parte del sentenciador que las facturas falsas fueron incorporadas al libro electrónico de compras de la denunciada el último día del período mensual de abril de 2017, lo que permitía concluir razonablemente que dicha maniobra tenía por objeto disminuir ilícitamente el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo ya el infractor el monto de los impuestos que debía pagar.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario

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