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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denu…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía confirmó el acta de denuncia n°, notificada por cédula el 3 de junio del mismo año a don boris vesperinas martínez, en representación de agrícola, ganadera y forestal el corral s.p.a., por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de trece facturas falsas provenientes de cinco supuestos proveedores, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de junio de 2017 a enero de 2018. señaló el tribunal en su sentencia que la prueba que acompaña a su denuncia el servicio de impuestos internos, correspondiente a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, especialmente la declaración jurada del representante legal y de uno de los supuestos proveedores; representaciones impresas de las facturas electrónicas impugnadas; registro de los libros electrónicos de los meses de julio de 2017 a enero de 2018 de la denunciada y sus respectivos formularios 29; informes de verificación de facturas de los supuestos proveedores; informe de visita al domicilio de la denunciada y cartillas de información integrada del contribuyente (siic) de los supuestos proveedores, resultaban suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia. agrega el sentenciador que en cuanto al dolo cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, se estimó que la denunciada, a través de su representante legal, tuvo el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer. indica además la sentencia que la actuación dolosa desplegada también se demuestra al considerar que las trece facturas falsas utilizadas por la denunciada representaban solo el 10% del total de facturas declaradas pero el 42,77% del crédito fiscal impetrado en los períodos auditados, según consta en el informe de recopilación de antecedentes n° 29.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 98 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario

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