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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta denunc…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta denuncia nº, notificada por el servicio de impuestos internos el 8 de enero de 2020 al contribuyente jorge sergio saavedra millapan contratista forestal eirl por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer mediante la utilización de doce facturas falsas presuntamente emitidas por cinco proveedores en los períodos tributarios de octubre de 2016 a abril de 2018. señaló al efecto el tribunal que, del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia, se estimó que la denunciada tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, lo que quedaba de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones comerciales contenidas en las facturas impugnadas, resultando establecido a través de las diligencias llevadas a cabo por los funcionarios del servicio de impuestos internos, la utilización de facturas falsas para disminuir su carga tributaria. concluye el tribunal señalando que la contabilización de las facturas falsas, su registro en el libro correspondiente y su posterior utilización para defraudar al fisco, constituian claramente una conducta maliciosa desplegada por la denunciada encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del impuesto al valor agregado, lo cual se ratificó cuando el representante legal no solo no reconoció la evidente falsedad de las facturas sino que además señaló que el único error que cometió fue la forma de pago, sosteniendo sin ninguna evidencia que pagó cuantiosas sumas de dinero en dinero efectivo, sin dejar ningún comprobante de dichos desembolsos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Resolución Exenta N° 88
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario

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