Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia n° 46, emitida por el servicio de impuestos internos el 15 de marzo de 2018 y notificada por cédula con fecha 21 de marzo del mismo año al contribuyente cristian javier rivas rubilar contratista obras menores e.i.r.l., con giro de contratista de obras menores, representada legalmente por don cristian javier díaz rubilar, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n°4 inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (iva) que tenía derecho a hacer valer en relación con la cantidad que debía pagar, mediante la utilización de facturas falsas. estimó al efecto el tribunal que según da cuenta el informe de recopilación de antecedentes n° 24, la fiscalización efectuada a la denunciada tiene su origen en el marco de verificación de proveedores de contribuyentes con actividades de contratistas de obras menores que registran diversas observaciones preventivas respecto a su cumplimiento tributario, y con ocasión de la revisión de libros y documentos de respaldo de sus créditos, aportados parcialmente por el contribuyente, se detectó el registro en los libros de compraventas de tres facturas a nombre del supuesto proveedor identificado como el sr. luis rufino fernández silva, las cuales corresponden a facturas falsas. en este sentido, señala el sentenciador que las facturas 698, 699 y 701 del mencionado proveedor registran estampado el timbre o sello de presión n°140 del servicio de impuestos internos, el cual no se encontraba operativo ya que salió de circulación en el mes de septiembre de 2009, según se acredita mediante el certificado n° 01 agregado en el folio 27 del cuaderno de recopilación de antecedentes, estableciéndose de esta forma que las facturas de la misma numeración incorporadas en la documentación contable del denunciado y que respaldan su crédito fiscal no fueron emitidas por el sr. luis rufino fernández silva. también señala el sentenciador que el domicilio señalado en el membrete de las facturas objetadas por el servicio no coincide con el declarado por el contribuyente proveedor que se registra en las bases de datos del ente fiscalizador, concluyendo finalmente que las facturas objetadas corresponden a documentos tributarios falsos, que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados por el denunciado en los períodos tributarios mensuales de octubre y diciembre del año 2015 para aumentar indebidamente su crédito fiscal del impuesto al valor agregado, configurándose de esa forma la figura infraccional que sanciona el artículo 97 n° 4, inciso segundo, del código tributario.