Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, confirmó un acta de denuncia notificada por el servicio de impuestos internos en contra de un contribuyente que incurrió en la conducta sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario. en concepto del tribunal, resultó demostrado que el denunciado registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones de iva, doce facturas falsas que corresponden a falsificaciones o ¿doble juego¿ de documentación legítima de diversos contribuyentes, que daban cuenta de operaciones ficticias, concretando maniobras dolosas destinadas a aumentar ilegítimamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, por lo cual se configuró la conducta prevista en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario.