Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía, confirmó un acta de denuncia notificada por el servicio de impuestos internos en contra de un contribuyente que incurrió en la conducta sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario. en concepto del tribunal, resultó demostrado que la denunciada registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones de iva, dos facturas material e ideológicamente falsas provenientes de supuestos proveedores, y que dan cuenta de operaciones ficticias, concretando maniobras dolosas destinadas a aumentar ilegítimamente el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, por lo cual se configuró la conducta prevista en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del código tributario.