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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió la denuncia n° fo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió la denuncia n° formulada por el servicio de impuestos internos en contra de la contribuyente ruth figueroa echeverría, por la comisión de la infracción sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario. estimó al efecto el tribunal que resultaba suficientemente demostrado en autos con la documentación recopilada por el servicio de impuestos internos durante el procedimiento de investigación administrativa, que la denunciada aumentó en forma indebida en los meses marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015 los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones mensuales de siete facturas falsas. también consideró el tribunal, para establecer la malicia en el actuar de la contribuyente, el hecho que se trató de facturas falsas incorporadas a los libros de compras en los últimos días de los respectivos períodos tributarios (todas las facturas impugnadas, salvo una, registran fecha entre el 28 y el 30 del respectivo mes), lo que llevó a concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo previamente el monto de los impuestos que debía pagar. concluyó el sentenciador que la contabilización de las facturas falsas, su registro en los libros de compras correspondientes y su posterior utilización para defraudar al fisco, constituían claramente una conducta maliciosa de la denunciada, encaminada a obtener ilegítimamente un aumento de su crédito fiscal del impuesto al valor agregado, quien al prestar declaración jurada en la etapa de fiscalización afirmó desconocer las actividades desarrolladas en su propio giro, lo cual resultaba una excusa inverosímil pues figuraba como contribuyente en los registros del servicio de impuestos internos, sin perjuicio que un tercero haya gestionado sus negocios, hecho que no constituye una explicación válida para alegar desconocimiento de los hechos denunciados por el ente fiscalizador.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a la Renta
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario

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