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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió la denuncia n° fo…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió la denuncia n° formulada por el servicio de impuestos internos en contra de la contribuyente sociedad transportista arias y arias ltda., por la comisión de la infracción sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario. estimó al efecto el tribunal que los antecedentes probatorios aportados al proceso por el servicio de impuestos internos permitían concluir la falsedad de las facturas presuntamente emitidas por los contribuyentes importadora jorge morales avendaño y cia. limitada, por la sociedad comercial pentalub limitada y por la importadora y comercializadora tarek diésel s.a., las que daban cuenta de operaciones inexistentes, sin que constara en la causa ningún antecedente probatorio que permitiera establecer que las ventas consignadas en los documentos objetados por el servicio se llevaron a cabo en la realidad, existiendo además la declaración expresa de los representantes de cada uno de los proveedores, los cuales coinciden en desconocer como cliente a la denunciada y aportaron las facturas reales emitidas con la misma numeración a otros clientes, en fechas distintas y por montos diferentes. asimismo, consideró el sentenciador que la explicación proporcionada por el representante legal de la denunciada en su declaración prestada en sede administrativa, en cuanto a que las facturas se las habría entregado una persona que viajaba a la ciudad de santiago a hacer compras de repuestos, carecía de verosimilitud puesto que no aparecía refrendada por ningún antecedente probatorio recopilado en autos y el declarante no aportó mayores antecedentes a efectos de establecer razonablemente cómo se llevaban a cabo dichas operaciones de venta y la forma en que efectuaba los respectivos pagos.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 107 del Código Tributario
  • Artículo 161 del Código Tributario

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