Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió parcialmente el acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos el 28 de febrero de 2017 al contribuyente gabriel ángel mabán morales por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n° 4 incisos primero y segundo del código tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho hacer valer mediante la utilización de tres facturas falsas en los períodos tributarios mensuales de enero, febrero y octubre de 2014, rebajándolas a su vez, de su base imponible del impuesto a la renta del año tributario 2015, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. al efecto, estimó el tribunal que del análisis de los antecedentes acompañados a la denuncia se podía determinar que el contribuyente denunciado tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado. en cuanto a la configuración del ilícito descrito en el inciso primero del citado artículo 97 n° 4, señaló el tribunal que la denuncia se limita a determinar el supuesto perjuicio fiscal por impuesto global complementario, pero no aporta ningún antecedente que permita determinar cómo se configura la conducta infraccional denunciada, es decir, no se acompaña la documentación contable que es pertinente para respaldar la afirmación contenida en la denuncia de autos, en cuanto a que la inclusión de facturas falsas en la contabilidad del denunciado le permitió utilizar gastos que no correspondían lo que le habría permitido disminuir su utilidad, produciéndose en consecuencia una menor carga tributaria respecto al impuesto a la renta al que se encontraba obligado y ocasionando que la declaración de renta del año tributario 2015 sea maliciosamente falsa. concluyó el sentenciador que dicho aserto no se respalda con ningún antecedente probatorio, a pesar que los libros de contabilidad del contribuyente gabriel mabán morales fueron aportados el ente fiscalizador el 16 de marzo de 2016, según se demuestra con el formulario de recepción de documentos acompañado en el cuaderno de recopilación de antecedentes.