Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió el acta de denuncia nº, cursada por el servicio de impuestos internos y notificada por cédula el 10 de mayo del mismo año a don victor daniel pavez osses, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de cuatro facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de abril, junio y julio del 2015. estimó el tribunal en su sentencia que los antecedentes probatorios acompañados por el servicio de impuestos internos, correspondientes a los documentos contenidos en la carpeta de recopilación de antecedentes, resultaban suficientes para acreditar las imputaciones efectuadas por el ente fiscalizador en el acta de denuncia, en cuanto a que el referido contribuyente aumentó en forma indebida, en los períodos tributarios de abril, junio y julio del 2015, el crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y sus respectivas declaraciones de cuatro facturas materialmente falsas. en cuanto al dolo cuya concurrencia se exige en la infracción tipificada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, estimó el sentenciador que el denunciado tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, lo que quedaba de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas, limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones administrativas.