Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia n°, cursada por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos el 4 de julio de 2017 al contribuyente alex romero herrera, por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario. el denunciado no presentó descargos en contra de la señalada denuncia y en su sentencia estimó el tribunal que resultaba suficientemente demostrado con la documentación recopilada por el servicio de impuestos internos y acompañada al expediente que el contribuyente alex esteban romero herrera aumentó en forma indebida en los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, el crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, a través del registro en su libro de compras y ventas y su respectiva declaración de 22 facturas falsas. consideró igualmente el sentenciador que el denunciado tuvo efectivamente el propósito de defraudar al fisco a través del registro de documentos tributarios falsos, obteniendo de esta forma un aumento indebido de los créditos fiscales del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, lo que quedaba de manifiesto ya que en la etapa de recopilación de antecedentes no aportó ningún antecedente destinado a demostrar la efectividad de las operaciones descritas en las facturas impugnadas, limitándose a entregar explicaciones vagas y poco creíbles durante las indagaciones administrativas. en este sentido, señala el fallo que debe considerarse para establecer la malicia en el actuar del contribuyente el hecho que se trata de facturas falsas fechadas y registradas en el libro de compraventas los últimos días del respectivo mes, lo que permitía concluir que dicha maniobra perseguía disminuir el débito fiscal a enterar en arcas fiscales conociendo previamente el monto de los impuestos que debía pagar.