Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dio lugar a los descargos formulados por el contribuyente eloy segundo moraga ramos en contra del acta de denuncia n° 33, emitida por el servicio de impuestos internos el 17 de diciembre de 2019 por la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, y confirmó, en consecuencia, dicho acto sancionatorio. al efecto, estimó el tribunal que los antecedentes probatorios acompañados por el servicio de impuestos internos, constituidos fundamentalmente por el cuaderno de recopilación de antecedentes y el informe de recopilación de antecedentes n° 12, permitían concluir que las facturas supuestamente emitidas por los proveedores ferretería jp s.p.a.; comercial kongo s.p.a; ferretería ric s.p.a.; comercializadora galaz s.p.a.; comercial los reyes s.p.a.; sociedad comercial santa carola s.p.a.; comercial rovid s.p.a.; comercial kevin s.p.a. y comercial electroferro s.p.a. registradas por el denunciado, corresponden a documentos tributarios electrónicos falsos que dan cuenta de operaciones comerciales que no se llevaron a cabo y que fueron utilizados en los períodos mensuales de noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero, abril, mayo y octubre de 2017 para aumentar en forma ilícita el crédito fiscal del impuesto al valor agregado del contribuyente denunciado. en cuanto a los descargos, señaló el tribunal que el denunciado no controvierte los numerosos antecedentes probatorios aportados por el servicio de impuestos internos que respaldan la calificación de falsedad de las facturas, limitándose a solicitar la aplicación de circunstancias señaladas en el artículo 107 del código tributario que aminorarían su responsabilidad en los hechos denunciados por la administración tributaria.