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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió parcialmente el a…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía acogió parcialmente el acta de denuncia n°, notificada por el servicio de impuestos internos a la contribuyente sociedad energía renovable enervial limitada, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo, del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (iva) que tenía derecho a hacer valer. indica el acta de denuncia que durante la auditoría efectuada se pudo establecer la existencia de irregularidades en que incurrió la contribuyente, consistente en el uso de créditos fiscales sin documentación legal de respaldo en sus declaraciones mensuales de los períodos de enero, febrero y marzo de 2016, como asimismo en la utilización de una factura falsa incorporada en su declaración mensual del periodo de abril de 2016. al efecto, estimó el tribunal que procedía confirmar parcialmente el acta de denuncia, solo en la parte en que se infracciona a la contribuyente sociedad energía renovable enervial limitada por el aumento de crédito fiscal del iva sin documentación de respaldo, no resultando acreditada la imputación del servicio de impuestos internos en cuanto a la existencia de crédito fiscal del iva sustentado en una factura falsa, la n° 4648, de 30 de abril de 2016, emitida por la contribuyente seguridad vial ely-loz limitada. agrega el tribunal que la circunstancia que la representante legal de dicha sociedad lo haya sido también de la denunciada no tiene, por sí misma, ninguna relevancia en cuanto a establecer que se trataba de un documento tributario falso y cuando el ente fiscalizador afirma que la operación consignada en dicha factura no se llevó a cabo, no explica cómo llega a dicha conclusión ni precisa que declaraciones de períodos anteriores fueron revisadas para establecer que la proveedora no contaba con los materiales necesarios para ejecutar los trabajos consignados en el documento objetado, sin que tampoco haya aportado tales antecedentes para su escrutinio por parte del tribunal.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios
  • D.L. N° 825
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 107 del Código Tributario

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