Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia cursada por el servicio de impuestos internos al contribuyente sociedad comercial komclima limitada, representada legalmente por don josé aníbal piña fernández, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 4, inciso segundo del código tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas y anotaciones falsas. estimó el tribunal que respecto de las facturas objetadas emitidas supuestamente por los proveedores daniel dagoberto toro sagardía, nixon richard aguilera pérez y miguel ángel toro quiroga, resultó suficientemente demostrado con la documentación y antecedentes recopilados por el servicio de impuestos internos, consistentes principalmente en el original y fotocopias de las facturas objetadas, declaraciones juradas prestadas por el representante legal de la denunciada y de dos proveedores, libro de compraventas y antecedentes tributarios de la denunciada, documentos agregados al cuaderno de recopilación de antecedentes, que la sociedad denunciada, a través de su representante legal, registró en su libro de compraventas e incorporó en sus declaraciones de impuesto al valor agregado las facturas, que presentan las irregularidades que se describen y prueban en el acta de denuncia, pudiendo concluirse que se trataba de seis facturas materialmente falsas y que daban cuenta de operaciones que nunca se llevaron a cabo.