Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al acta de denuncia nº, de 28 de octubre de 2016, cursada por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos en contra del contribuyente sociedad comercial laruarr limitada por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 n°4, incisos primero y segundo y n° 5, del código tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del impuesto al valor agregado que tenía derecho a hacer valer, mediante la utilización de facturas falsas y de crédito fiscal sin respaldo documentario en los períodos de abril, mayo, octubre de 2012 y enero de 2013 y efectuar declaraciones de renta maliciosamente incompletas o falsas y omitir maliciosamente la presentación de declaraciones de renta encontrándose obligado a ello. al efecto, estimó el sentenciador que los antecedentes probatorios aportados por el ente fiscalizador demostraban que la denunciada, a través de sus representantes legales, tuvo el propósito de defraudar al fisco a través de la incorporación en su contabilidad de documentos probadamente falsos, obteniendo un aumento indebido de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, y que en cuanto al impuesto a la renta resultó igualmente probado que la sociedad comercial larruar limitada presentó declaraciones maliciosamente incompletas o falsas respecto del año tributario 2013; omitió la declaración de impuesto a la renta en el año tributario 2014, y no declaró el débito fiscal registrado en su libro de ventas en el período mayo de 2013. por los motivos anteriores, el tribunal confirmó el acta de denuncia y aplicó a la denunciada una multa equivalente al 150% de los impuestos evadidos.