Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía rechazó un reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de dos denuncios notificados por el servicio de impuestos internos al contribuyente, por infracciones establecidas en el artículo 97 n° 16 inciso 2° del código tributario, debido a que la pérdida de una guía de despacho fue calificada de no fortuita y, el segundo, e inciso 5° de la misma disposición, toda vez que el aviso de pérdida no había tenido lugar en el plazo señalado por la ley. al respecto, estimó el tribunal que se acreditó que el reclamante dio aviso de pérdida de la guía de despacho luego de un requerimiento de antecedentes efectuado por el servicio de impuestos internos, sin que se acompañaran antecedentes en la causa permitieran aclarar las circunstancias que la pérdida se hubiese producido por un hecho fortuito. en relación con el segundo denuncio cursado, el tribunal estimó que la guía de despacho extraviada se encontraba relacionada con las actividades afectas a iva desarrollado por el contribuyente y con la determinación de la renta bruta en materia de impuesto a la renta y, en este sentido, se demostró que el contribuyente dio aviso de la ocurrencia de esta circunstancia una vez que había expirado el plazo de diez días siguientes a la pérdida.