Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente sergio marchant sepúlveda en contra del acta de denuncia de infracción de 5 de febrero de 2014, practicada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por pérdida de libro de compraventas y facturas de proveedores. al efecto, consideró el tribunal que la discusión en la causa se centró en determinar si dicha pérdida tenía o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 97 n° 16, inciso primero del código tributario. en este sentido, y considerando que recae sobre el contribuyente la obligación de conservación y custodia de su documentación tributaria, el sentenciador estimó que el reclamante no proporcionó una explicación razonable de porque sus facturas se encontraban en un vehículo de un tercero estacionado en la vía pública, considerando que la pérdida no se produjo con ocasión de la ejecución de actividades propias de su giro.