Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo interpuesto por el contribuyente domingo armando sanhueza mulchi eirl en contra del acta de denuncia de infracción de 26 de septiembre de 2013, practicada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, por pérdida de facturas. al efecto, consideró el tribunal que la discusión en la causa se centró en determinar si dicha pérdida tenía o no el carácter de fortuita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 97 n° 16, inciso primero del código tributario. en este sentido, y considerando que recae sobre el contribuyente la obligación de conservación y custodia de su documentación tributaria, el sentenciador estimó que el reclamante no proporcionó una explicación razonable de porque las facturas se su representada se encontraban en su vehículo particular estacionado en la vía pública, considerando que según sus dichos efectuaba gestiones de carácter familiar o personal al momento del robo, lo cual excluye la posibilidad que la pérdida se haya producido con ocasión de la ejecución de actividades propias del giro agrícola de su empresa individual.