Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo formulado por don abraham lautaro contreras hermosilla en contra de la actuación emanada del servicio de impuestos internos consistente en la notificación de infracción n°1446431, de fecha 20 de febrero de 2017, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario, configurada por el no otorgamiento de documento tributario por el traslado efectuado en vehículo de carga de 6 animales equinos desde la comuna de freire a una actividad de rodeo desarrollada en la comuna de contulmo. consideró al efecto el tribunal en su sentencia que sin perjuicio de las instrucciones impartidas por el servicio agrícola y ganadero, que solo tienen aplicación en el ámbito de competencia de dicho servicio público, el artículo 55 del decreto ley n° 825 obliga a la emisión de guía de despacho cualquiera que sea la naturaleza del traslado de bienes que se efectúe, incluyendo movilización de bienes corporales muebles que no importen ventas, por lo que, sin perjuicio de las especiales características que revestía el caso analizado al tratarse de un traslado de animales con fines deportivos que no implica perjuicio fiscal alguno, se concluyó que el reclamante debió emitir una guía de despacho para el traslado de dichos animales, por lo cual se configuraba la infracción reclamada.