Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó un reclamo por vulneración de derechos interpuesto por una contribuyente en contra de un oficio ordinario emitido por el director regional de la vii dirección regional talca del servicio de impuestos internos, en respuesta a una solicitud de anulación de liquidaciones y giros notificados con anterioridad a la contribuyente.el tribunal, primeramente, consideró que para acoger a tramitación un reclamo por vulneración de derechos, el artículo 156° del código tributario sólo exige que se haya presentado dentro de plazo legal y que tenga fundamentos suficientes, esto es, que diga relación con un acto u omisión del servicio de impuestos internos que pudiera infringir alguna de las garantías constitucionales de los nros. 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la constitución política de la república y/o de los derechos contemplados en el artículo 8 bis del código tributario; y que no sea reclamable por medio del procedimiento general de reclamaciones, procedimiento de reclamo de los avalúos de los bienes raíces, procedimiento de determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas, procedimiento general para la aplicación de sanciones y procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, regulados en el título ii o en los párrafos 1° y 3° del título iii o en el título iv del libro tercero del código tributario, requisitos todos los cuales, a juicio del tribunal, se cumplieron plenamente respecto del oficio ordinario reclamado. pese a haberlo acogido a tramitación, el tribunal no se pronunció respecto a la citación, liquidación ni giro, actos administrativos emitidos por el órgano fiscalizador en el contexto de una auditoría tributaria practicada a la reclamante, por cuanto dichos actos administrativos tenían un procedimiento de reclamación con plazos y requisitos distintos al invocado, por lo que de admitirse su revisión bajo el procedimiento especial de vulneración de derechos, se estaría dejando al mero arbitrio del contribuyente la utilización de este procedimiento de carácter especial para impugnar de manera indirecta actos administrativos que se encuentren sometidos a otros procedimientos. en cuanto al fondo del asunto controvertido, el tribunal estimó que la decisión estampada en el oficio ordinario reclamado, en nada afectaba la situación patrimonial de la reclamante que se encontraba vigente al momento de efectuar su petición administrativa y que pudiera considerarse infracción a la garantía constitucional del nro. 24 del artículo 19 de la constitución política de la república, ya que en dicho acto administrativo el director regional del servicio de impuestos internos sólo se limitó a manifestar su decisión de rechazar la solicitud de anulación de las liquidaciones y giros practicados por ese servicio, la que fue requerida por la propia reclamante en una presentación. por último, el tribunal llegó a la convicción que el director regional de la vii dirección regional