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En procedimiento abreviado se dicta sentencia condenatoria por los delitos de receptaci…

Resumen del criterio jurisprudencial

En procedimiento abreviado se dicta sentencia condenatoria por los delitos de receptación, descrito y sancionado en el artículo 456° bis A del Código Penal, y de robo con fuerza en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 del mismo código. Favoreciendo al imputado una atenuante (N° 6 del artículo 11 del Código Penal) y no perjudicándole agravante alguna y, estimando el tribunal más beneficioso para el acusado la aplicación del artículo 74° del Código Penal, se condena al acusado, por el delito de receptación, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a cinco unidades tributarias mensuales y, por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio y al pago de las costas de la causa. Reuniéndose a favor del acusado los requisitos contenidos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se remite condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo quedar sujeto a control y asistencia de Gendarmería de Chile por el término de dos años.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.