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La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de receptación.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de receptación. El acusado reconoció cada uno de los hechos de la acusación, procediéndose conforme a las reglas del procedimiento abreviado. La Defensa solicitó el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, así como el beneficio de la remisión condicional de la pena. El Tribunal estimó configurado el delito con la prueba de la carpeta investigativa, con la salvedad de la declaración de un menor inculpado respecto del cual no constaba que se hubiera seguido el procedimiento correspondiente. Por otra parte rechazó la atenuante invocada, por cuanto al tiempo de delinquir había sido procesado en otra causa, y la atenuante en cuestión exige una persistente resistencia a cualquier tendencia criminal. Negó el beneficio de remitir la pena, porque al momento de fallar el inculpado se encontraba cumpliendo otra condena y no cumplía con los requisitos de la Ley 18.216. Finalmente, respecto al reproche de la Defensa a la Fiscalía por haber formalizado sólo contra su representado, el Tribunal destacó que la investigación penal es exclusiva del Ministerio Público, no correspondiéndole al tribunal pronunciarse sobre sus decisiones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.