Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó la reclamación interpuesta en contra de una resolución del sii, que declaró improcedente el ¿pago provisional por impuesto de primera categoría de utilidades absorbidas¿ (ppua) y el ¿crédito por gastos de capacitación¿, y de liquidaciones que determinaron el reintegro de impuesto a la renta por la reliquidación practicada por la improcedencia de los conceptos señalados. se indica que el s.i.i. tiene la facultad legal de revisar que los montos solicitados como devolución de impuesto se ajusten a los requisitos legales, más aún cuando éstos no se adecúan o presentan inconsistencias debidamente fundadas con la información tributaria de la cual dicho órgano dispone, siendo de cargo del contribuyente su acreditación, según lo dispone el artículo 21 del código tributario, razones por las que se afirma el carácter de meras expectativas de las devoluciones de impuestos solicitadas, entre tanto, no sean percibidas por los contribuyentes, por lo que no gozan de la garantía constitucional del derecho de propiedad, que se alega como afectada mediante la resolución impugnada. que, por otro lado, en cuanto al reintegro determinado en las liquidaciones, se establece que las cantidades solicitadas como devolución de impuesto, una vez percibidas por el contribuyente, efectivamente ingresan a su patrimonio y por tanto están protegidas por el derecho de propiedad, pero se encuentra sometido a condición resolutoria tácita de restitución, para el caso de determinarse por el s.i.i. o la justicia que se percibieron indebidamente o en exceso, acorde con lo dispuesto en los artículos 60, 63 y 200 del código tributario, 40 de la ley n° 19.518 y 31 n° 3 y 97 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, por lo que el referido derecho constitucional no se ve afectado como tal, pues sólo se entiende haber operado la condición resolutoria. se estima que la limitación probatoria del inciso 11° del artículo 132 del código tributario invocada por el s.i.i. no recibe aplicación en este juicio, por cuanto la disposición legal entró a regir en la región del maule con posterioridad a la notificación de la citación practicada a la contribuyente. por último, se concluye que no se aportaron antecedentes probatorios suficientes respecto de los ppua solicitados como devolución en su declaración de impuesto a la renta, pues no se acreditaron las pérdidas tributarias y lo mismo respecto del crédito por gastos de capacitación, por no haberse podido verificar que la reclamante haya cumplido el límite del 1,25% establecido legalmente, ya que el certificado emitido por el servicio nacional de capacitación y empleo (sence) es parcialmente ilegible, que indica una cantidad de dinero no susceptible de ser comprobada y sólo acredita que dicha institución visó la información declarada por la contribuyente, pero no la efectividad de haberse pagado las remuneraciones. apelada la sentencia, esta fue confirmada, salvo en cuanto r