Resumen
El tribunal tributario y aduanero dio lugar en parte al reclamo interpuesto en contra de diversos giros por un total de $82.378.201 sin intereses ni reajustes. la reclamante fue notificada de con fecha 23.08.2017 conforme folio n°1578970 de los giros n°1480707, 1480711, 1480717, 1480723, 1480727, 1480729, 1487303, 1490093, 1487263, 1490141, 1490187, 1490243, 1406685, 1406697, 1406669, 1406711, 1406723, 1406729, 1406733, 1406743 y 1406747, de acuerdo con el artículo 63 del código tributario. la reclamante impugnó una serie de giros emitidos por el servicio, argumentando que estos fueron fundados en una supuesta falta de respaldo documental respecto al crédito fiscal de iva entre abril de 2012 y marzo de 2015, y gastos rechazados en renta entre los años tributarios 2013 a 2015. alegó que los documentos cuestionados reflejan operaciones reales y que el servicio no investigó adecuadamente a los emisores de dichas facturas, y además sostuvo que no existió malicia en sus declaraciones y que muchos de los giros están prescritos conforme al artículo 200 del código tributario, por lo que solicitó su anulación y la suspensión del procedimiento de cobranza. adicionalmente, argumentó que los giros emitidos por el servicio no se ajustaban a la normativa legal, cuestionando tanto la forma como el fondo del proceso fiscalizador, afirmando que el sii actuó sin suficientes fundamentos legales y sin respetar las reglas para calificar los documentos como ideológicamente falsos, expresando que habría aportado pruebas que no fueron valoradas. el servicio, por su parte, solicitó el rechazo del reclamo, señalando que la reclamante no presentó en plazo la documentación requerida y que, ante la falta de respuesta a la citación, procedió a realizar las respectivas liquidaciones y giros, además sostuvo que el crédito fiscal declarado carecía de respaldo fidedigno y que las facturas utilizadas no acreditaban efectividad, pertinencia, ni pago, afectando la validez de los créditos tributarios utilizados por la empresa, agregando que las liquidaciones no fueron impugnadas oportunamente, por lo que los giros de autos no podían ser reclamados en esta etapa. el servicio señaló, además, que dichos giros se ajustaron a la normativa y que la acción fiscalizadora no se encontraba prescrita, dado que la notificación de las liquidaciones interrumpió el plazo conforme al artículo 201 del código tributario, señalando que el reclamo era improcedente al no cuestionarse de forma específica las liquidaciones que fueron base de los giros, lo que según la ley impide reclamar directamente de éstos. el tribunal acogió parcialmente el reclamo, en consideración a que algunos de los giros fueron emitidos fuera del plazo legal establecido para la acción fiscalizadora del servicio, esto es, tres años más tres meses luego de la citación, sin que concurrieran los requisitos para aplicar la prescripción extraordinaria de seis años, por lo tanto, anuló los giros folio 1406685, 1406697, 1406669, 1406711,