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El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamació…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, resolvió con fecha 28.08.2018, dar lugar en parte al reclamo interpuesto por el afectado en contra los mencionados giros. que, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el tercer considerando y antecedentes de fojas 14-34 y 49-66, los giros materia de esta causa, como asimismo las liquidaciones que le sirven de base, tienen su origen en rectificatorias folios n° 63104120, 62462511 y 63302663, efectuadas por el reclamante con fechas 29.09.2011, 09.08.2013 y 26.07.2014, respecto de las declaraciones correspondientes a los formularios 22 folios n° 95323800, 97394151 y 238695773, de los años tributarios 2010, 2011 y 2013, respectivamente. que consecuente con el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 200 del código tributario esta disposición establece un límite temporal para que la autoridad tributaria despliegue su acción fiscalizadora, disponiendo que el plazo para liquidar, revisar y girar, debe contabilizarse ¿desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago¿, lo que se ha entendido que correspondería a ¿la data en que debió efectuarse el pago del impuesto correspondiente¿, por lo que, tratándose del impuesto a la renta, el referido plazo se contabilizaría desde el 30 de abril del año tributario respectivo. la acción fiscalizadora se ejerce respecto de rectificaciones a través de las cuales los contribuyentes solicitan al fisco devolución de impuestos pagados en exceso. que, conforme a lo anterior es forzoso concluir que ¿dichos términos extintivos ¿ los del artículo 200 citado- comienzan a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago lo que se contrapone a la naturaleza de una solicitud de devolución de impuestos¿. que, no existiendo antecedentes que permitieran determinar que se haya interrumpido la prescripción de la acción materia de autos, y que conforme las facultades que confiere el artículo 136 del código tributario, es forzoso concluir que las actuaciones reclamadas, respecto de los giros folios 1026435, 1026441 y 1026449 en estos autos, fueron emitidos fuera de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 2521 del código civil, debiendo declararse la nulidad de éstos conforme a las disposiciones legales precedentemente citadas. que resuelto lo anterior, aparece que la litis a resolver quedó circunscrita a resolver la procedencia del reclamo respecto de los giros folios 1026455 y 1026461, los que han sido precedidos por las liquidaciones 38 y 39 respectivamente. que según el artículo 124 del código tributario, cuando respecto de una misma fiscalización existe liquidación y giro, como acontece en el presente caso, solo procede el reclamo de éste último, en el caso que no se conforme con la liquidación que le haya servido de fundamento, presupuesto que no concurre en esta reclamación, debido a que el reclamante no ha alegado disconformidad de los giros con las liquidaciones que l

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Código Civil
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 2521 del Código Civil
  • Artículo 124 del Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Artículo 136 del Código Tributario
  • Artículo 2 del Código Tributario

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