Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso acogió en parte un reclamo tributario interpuesto en contra de una de una serie de giros, indicando respecto de algunos de ellos, que la acción de cobro del servicio de impuestos internos se encontraba prescrita y respecto del resto, que no eran reclamables, pues al existir liquidación y giro, solo se puede reclamar de éste último cuando no sea conforme con la liquidación que le haya servido de fundamento, hipótesis que no se verificó en el proceso. la sentencia definitiva fue impugnada a través de un recurso de apelación ante la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso por parte del servicio de impuestos internos, quien alegó que, al haber existido una declaración maliciosamente falsa y una citación, las diferencias de impuestos fueron determinadas y notificadas dentro de plazo, por lo cual la acción de cobro ejercida no se encontraba prescrita. dichas alegaciones fueron acogidas por el tribunal de alzada, revocando la sentencia sólo en lo relativo a la prescripción de la acción de cobro de los giros y confirmando el resto de la sentencia de primera instancia