Penal

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de los delitos de amenazas del…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Ministerio Público acusó a los imputados como autores de los delitos de amenazas del artículo 296 y daños del artículo 485 N° 1 y 4 del Código Penal, y maltrato de obra a personal de la Policía de Investigaciones del artículo 17 N°4 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones. Los querellantes adhirieron a la acusación, pero sosteniendo que los daños sufridos correspondían a los del artículo 486 del Código Penal. La Defensa solicitó la absolución de los acusados argumentado su falta de participación. El alegato de la Defensa fue desechado, estimando el Tribunal que en los hechos investigados se produjo un concurso aparente de leyes entre las amenazas del artículo 296 del Código Penal y el maltrato de obra de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones con lo dispuesto por el artículo 262 N°1 del código punitivo, en relación con el artículo 261 N°2 del mismo texto legal, que sanciona el delito de atentado a la autoridad, concurso aparente que correspondía resolver mediante el principio de la consunción. Ello, porque las amenazas son un tipo de intimidación y constituyeron una de las conductas desplegadas por los acusados al atentar contra una autoridad pública, como lo son el fiscal y los policías, mientras ejercían funciones de su cargo, como a su vez lo son investigar la comisión de delitos y practicar controles de identidad. En cuanto al delito de daños, condenó por el artículo 486 inciso primero, en relación con el artículo 485 N°1, ambos del Código Penal, por no haber ascendido su importe a más de 40 UTM.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.