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El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpu…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió negar el reclamo interpuesto por la parte reclamante, en que dirigía su acción en contra de las liquidaciones nº9 y nº10 referentes a impuesto a la renta de primera categoría y global complementario, emitidas por el servicio de impuestos internos, las que guardan relación con las enajenaciones efectuadas en el año 2015, correspondientes a dos departamentos de propiedad de la reclamante. que el fundamento de dichos impuestos radica en que dichas ventas serían habituales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley sobre impuesto a la renta, atendido a que entre la adquisición y la enajenación de las respectivas propiedades no habría transcurrido el plazo de 1 año contemplado en la segunda parte del inciso 3º de la citada norma, a raíz de lo anterior, el tribunal debió determinar las fechas en que se ha producido la ¿adquisición¿ y ¿enajenación¿, considerando para ello la fecha de inscripción de la compra y de la venta en el respectivo conservador de bienes raíces, que tomando ello, y habiéndose adquirido los bienes inmuebles de autos el 30.07.2014 y 31.07.2014, y enajenado el 25.06.2015 fecha de las respectivas tradiciones, es forzoso concluir que concurren los supuestos de la presunción legal de habitualidad contenida en la segunda parte del inciso 3º del artículo 18 de la ley sobre impuesto a la renta, por lo que dichas actuaciones reclamadas han sido emitidas con estricto apego a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. la parte reclamante interpone recurso de apelación, el cual es rechazado por la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso la que confirma la sentencia apelada.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.