Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso en procedimiento general de reclamación, resolvió ha lugar al reclamo interpuesto por la afectada en contra de liquidación emitida por el sii, atendido que las circunstancias, previas y concurrentes a la adquisición y enajenación del inmueble de autos, permiten concluir que no se trata de una operación habitual de la reclamante efectuada con el principal ánimo de negociar con este tipo de bienes raíces para su reventa, apareciendo, por el contrario, que el ánimo primordial de la adquisición fue sólo para fines familiares y que la venta no tuvo como fin, ni efecto, ganancia o utilidad de la contribuyente, desvirtuándose con ello la presunción que establece el artículo 18, inciso 3, de la ley sobre impuesto a la renta y consecuentemente también la actuación cuestionada. examinadas las actuaciones de autos, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del código tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se acoge el reclamo de autos, sin costas.