Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de general de reclamaciones rechazó el reclamo tributario interpuesto por el contribuyente, desestimándose la nulidad alegada, concluyendo que el sii actuó dentro de sus facultades legales de fiscalización y que las discrepancias del reclamante respecto de la interpretación del mandato y de la valoración de los antecedentes aportados no constituyen vicios de legalidad capaces de invalidar el acto administrativo. asimismo, estimó improcedente la alegación relativa a las exenciones de los artículos 17 n.º 8 y 52 de la ley sobre impuesto a la renta, por cuanto no resultan aplicables a los fundamentos de la liquidación impugnada. en cuanto al fondo, se resolvió que el contribuyente no acreditó suficientemente el origen de los fondos utilizados para adquirir el inmueble fiscalizado ni para justificar determinados gastos observados por el sii en el año tributario 2018. en particular, el mandato otorgado por su tía era un mandato con representación, de modo que los efectos patrimoniales de los actos ejecutados por el mandatario se radicaban en el patrimonio de la mandante y no en el suyo propio, por lo que la existencia y administración de dichos fondos no demostraba que contara con recursos personales para financiar la compra del inmueble revisado. además, la prueba rendida resultó insuficiente para acreditar ahorros previos, ventas de inmuebles u otras fuentes de financiamiento. de esta forma, resultan correctamente aplicadas las presunciones de los artículos 70 y 71 de la ley sobre impuesto a la renta y las diferencias de impuestos liquidadas. el contribuyente interpuso recurso de apelación en contra la sentencia definitiva, el cual fue rechazado. finalmente el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo, el cual fue declarado desierto por la excma. corte suprema, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada.