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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo pre…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio lugar al reclamo presentado por don juan justino negrón bornand, quien patrocinado por el abogado don cristián carvajal di vicenzi reclamó en contra de la liquidación n°1039, emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos con fecha 24 de agosto de 2017. en su sentencia, señaló el tribunal que la diferencia de impuesto liquidada por el servicio en el presente caso se refería a un retiro efectuado por el reclamante en el año comercial 2012, por lo que el correspondiente impuesto global complementario debió pagarse hasta el 30 de abril del año 2013, fecha desde la cual se contabilizaba el plazo de prescripción de la facultad del ente fiscalizador para liquidar o girar los respectivos impuestos. agrega el sentenciador que el servicio inició la fiscalización del contribuyente a mediados del año 2014, por lo cual dispuso de un tiempo suficiente y razonable para determinar las diferencias de impuesto que estimara procedentes dentro del plazo de prescripción establecido en el artículo 200 del código tributario, pero el órgano fiscalizador recién emitió la citación n° 60 en el mes de abril de 2017, es decir después de dos años de iniciada la revisión y encontrándose ya completamente prescrita la facultad para liquidar o girar impuestos, lo cual llevó al tribunal a presumir que en realidad el servicio de impuestos internos situó artificialmente el nacimiento de la obligación tributaria del reclamante en el año tributario 2014 solo para formular el cobro contenido en la liquidación reclamada dentro de los plazos de prescripción. en este sentido, se concluyó que a la fecha de la emisión de la liquidación reclamada se encontraba vencido el plazo de tres años de que disponía el servicio de impuestos internos para agregar a la base imponible del impuesto global complementario del reclamante el monto de $213.438.520 por concepto de retiro efectuado que no habría sido incorporado en su declaración de renta correspondiente, esto es el año tributario 2013, motivo por el cual se acogió la alegación de prescripción planteada por el reclamante.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Ley N° 19.880
  • Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Código Civil
  • Código de Procedimiento Civil
  • Resolución Exenta N° 85946
  • Artículo 131 bis del Código Tributario

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