Resumen
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió acoger el reclamo tributario interpuesto por la parte reclamante, en que se dirige su acción en contra de la liquidación nº405303000028, que determina una diferencia de impuesto a la renta de primera categoría, esto debido la falta de notificación legal de la citación y a la prescripción de la acción fiscalizadora del sii para emitir la liquidación de autos, esto se origina, en cuanto a la falta de notificación, producto que la propia reclamada indica que la citación no es un trámite obligatorio, ya que de su eventual falta de comunicación, en caso de ser efectivo, no implicaría que el acto administrativo terminal deba ser anulado. no obstante, y para que los efectos establecidos en el artículo 200 inciso 4º y 63, ambos del código tributario, permitan el aumento del plazo de prescripción, resulta irrelevante si la citación es un trámite obligatorio o no, pero tratándose de un acto administrativo, y para que este produzca sus efectos jurídicos y ser eficaz, debe necesariamente encontrarse legalmente notificado, de lo contrario es forzoso concluir que no se produce el efecto de aumentar el plazo de prescripción en tres meses, de ello que la acción fiscalizadora vencía el 30.04.2017, y en atención a dicha fecha es que se encontraba prescrita la acción fiscalizadora y la emisión de la liquidación contenida en la notificación de fecha 25.07.2017. que, la corte de apelación confirmo la sentencia con fecha 15 de abril de 2019.