Resumen del criterio jurisprudencial
La sentencia de primera instancia acogió el reclamo deducido, toda vez que se tuvo por acreditado en primer lugar que la notificación del acto reclamado no se habría hecho conforme a las normas que establece la ley y en segundo termino, por que la liquidación reclamada no cumplió con los requisitos establecidos en la ley 19.880, en cuanto a que los actos administrativos terminales deben ser fundados. en la especie, el tribunal estimó que dicho elemento no se cumplia, al no encontrarse explicado de que forma el ente fiscalizador llegaba al monto liquidado. la sentencia fue objeto de recurso de apelación, siendo confirmada por la ica de rancagua.