Se rechazó el reclamo deducido, pues la alegación planteada por la reclamante en cuanto…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2017
Resumen
Se rechazó el reclamo deducido, pues la alegación planteada por la reclamante en cuanto a que se habría notificado la liquidación fuera del plazo legal establecido por la ley 18.320, no fue acreditada, por el contrario el servicio aportó prueba suficiente para tener por establecido que durante el proceso de fiscalización iniciado al amparo de la ley 18.320, se detectaron infracciones susceptibles de ser sancionadas con pena corporal, lo que determina la aplicación de los plazos establecidos en el artículo 200 del código tributario. la sentencia no fue objeto de recurso alguno.
Normas citadas
Ley 18.320
Código Tributario
Artículo 200 del Código Tributario
Código de Procedimiento Civil
Artículo 131 bis del Código Tributario
Ley 18.120
Artículo 132 del Código Tributario
Artículo 63 del Código Tributario
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