Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el reclamo, toda vez que quedó establecido en autos, que la reclamante citada legalmente y en forma libre, voluntaria y espontánea, en presencia de la funcionaria fiscalizadora del servicio, confeccionó las propuestas y declaró las rectificactorias de impuestos pertinentes, las que generaron diferencias de impuestos, que fueron legalmente giradas y que a través de su acción judicial, la contribuyente pretende desconocer.