Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el reclamo, toda vez que el servicio de impuestos internos no respeto lo dispuesto en la norma en orden a esperar el plazo de noventa días para emitir los giros. de los antecedentes que obran en la causa se pudo establecer que los giros y las liquidaciones que le sirven de antecedentes fueron notificados en la misma fecha y emitidos en forma simultanea, a lo menos.