TributarioAcoge

Se acoge el reclamo, toda vez que el servicio de impuestos internos no respeto lo dispu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el reclamo, toda vez que el servicio de impuestos internos no respeto lo dispuesto en la norma en orden a esperar el plazo de noventa días para emitir los giros. de los antecedentes que obran en la causa se pudo establecer que los giros y las liquidaciones que le sirven de antecedentes fueron notificados en la misma fecha y emitidos en forma simultanea, a lo menos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.