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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma interpuesto por un contribuyente, condenado como autor del delito tributario reiterado previsto y sancionado en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, modificatoria de la de primer grado. El recurrente señaló que el fallo de primer grado determinó un perjuicio para cada uno de los ilícitos pesquisados, no obstante lo cual el fallo impugnado, sin modificar ni eliminar ese fundamento, arribó a un perjuicio fiscal diverso, lo que adquiere especial relevancia desde que, de acuerdo a lo que prevenía el artículo 163 letra j) del Código Tributario, en su redacción vigente a la época de los hechos, la sentencia condenatoria debía establecer el monto de los impuestos cuya evasión se haya acreditado, exigencia que no resulta satisfecha al subsistir en ambos fallos motivaciones que resultan contradictorias que serán la base de cálculo de la extensión de la pena pecuniaria. La Suprema Corte estableció en su fallo que, a propósito del perjuicio irrogado, base de cálculo de la multa, a pesar de mantenerse sin modificaciones los considerandos pertinentes de primera instancia que asentaron los hechos, en la alzada -motivo tercero- a partir de las mismas reflexiones, se arriba a un menoscabo patrimonial superior, no obstante conformarse los sentenciadores de segundo grado con la relación que sobre esa materia consignaba el fallo apelado. Explicó que la sentencia objetada no hizo corrección alguna de aquellos fundamentos atingentes a la extensión del perjuicio fiscal causado estableciendo cifras disímiles con las que manifestó su conformidad al reproducirlas y, al mismo tiempo, al suprimir los raciocinios acerca de la reiteración, expresa disentir de los fundamentos del a quo sobre la agravación de la pena por esta circunstancia, pero enseguida se limita a declarar que dada la situación prevista en el artículo 112 del Código Tributario, aumenta en un grado la sanción, de lo que se colige que subsisten consideraciones contradictorias acerca de la existencia de una agravante especial de responsabilidad y en la extensión del detrimento causado, base de la multa que lleva aparejado el delito.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.