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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, confirmatoria de la de primer grado, que había condenado al imputado como autor de delitos tributarios perpetrados en esa ciudad en el período comprendido entre el mes de julio de 1994 y el mes de febrero de 1996, que ocasionó un perjuicio fiscal por la suma de $ 48.319.062. Como segundo motivo de nulidad, el querellante denunció que la sentencia omitió imponer la pena de multa que especialmente considera el artículo 97 N° 4 del Código Tributario en los dos eventos punitivos sancionados. La sentencia recurrida señaló que en esta materia, cuando opta por imponer la pena pecuniaria de acuerdo al artículo 25 del Código Penal, lo hace por ser indeterminada la cantidad de impuestos evadidos, siendo además esta norma más favorable que la primera disposición señalada y por tener fecha de promulgación más reciente según la reforma dispuesta por la Ley N° 19.450, de 1996. La sentencia de casación consideró que esta argumentación es errada. En efecto, señaló, el fallo recurrido reprodujo el considerando tercero de la sentencia de primera instancia, en el cual se determinó que la conducta punible ocasionó un perjuicio por un monto de $ 48.319.062 y que corresponde precisamente a las cantidades que incrementaron indebidamente créditos a los cuales no tenía derecho el contribuyente, lo cual demuestra que no existe indeterminación para establecer el monto para la aplicación de multas en materia tributaria. Agregó que el artículo 97 del Código Tributario alude a las penas pecuniarias sólo en relación al monto de lo defraudado, condenándose a su pago en porcentajes que van del cincuenta al trescientos por ciento y para el caso del inciso segundo del N° 4 del artículo 97 aludido, el mínimo de la multa a la fecha del ilícito era del cien por ciento de lo indebidamente no declarado ni pagado. Finalizó señalando el fallo que la sentencia recurrida aplicó erróneamente lo previsto en el artículo 25 del Código Penal y dejó de considerar la norma del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, que por su especialidad primaba sobre la norma común del código punitivo, sin que en esta materia importe si una es o no más favorable para el sentenciado ni tampoco la modificación más reciente del artículo 15 citado por la Ley 19.450.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.