Tributario

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el ex. 3er Juzgado del Crimen de Santiago, declarando que elevaba la pena a cinco años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales correspondientes, manteniendo la multa determinada anteriormente. El recurso de casación se fundó en las causales primeras y séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Reclamándose por la primera de ellas, infracción a los artículos 11 N° 6, 18, 63, 66 inciso 2° y 68 bis del Código Penal, artículos 65 y 112 del Código Tributario y 19 N° 3 del inciso 7° de la Constitución Política de la República. Por su parte, la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba se desarrolla en dos capítulos; primero, se reclama vulneración de los artículos 65 del Código Tributario, 76 del D.L. N° 825, 456 bis y 488 del Código de Procedimiento Penal; y segundo, se reclama infracción al artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 488 del Código Penal. La Corte señaló que la impugnación hecha al fallo recurrido, en tanto se fundaba en la causal contemplada en el numeral 1° del artículo 546, parte del supuesto que la impugnante aceptaba que el hecho punible se encontraba acreditado y correctamente calificado, ante lo cual sólo alegaba error de derecho relativo a la pena asignada; de allí que con tal causal únicamente era posible pretender la imposición de una sanción menor. Luego, por la causal séptima del indicado precepto, en cambio, se desconocía o se negaban los hechos que se habían calificado como delito, pretendiendo que se estuviera ante una imputación no acreditada porque al valorar la prueba habían sido desconocidas las leyes que regulaban ese proceso. Así, se trataba de motivos legales de nulidad que eran incompatibles entre sí, pues estaban basados en supuestos distintos e inconciliables, porque mientras el primero suponía la aceptación de responsabilidad penal, el segundo -precisamente- la rechazaba. Por lo que el Excelentísimo Tribunal concluyó que no se había dado cumplimiento a la exigencia de mencionar expresa y determinadamente la forma en que se había producido la infracción de ley que motivaba el recurso, como ordenaba el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.