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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Ex Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, condenándolo a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos político e inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena más el pago de una multa equivalente al 100% de lo defraudado y las costas de la causa, como autor del delito reiterado de infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, concediéndose la medida de libertad vigilada. El recurso de casación se fundó en las causales contenidas en los números 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. La primera de ellas se sostuvo en la infracción a los artículos 97 N° 4 inciso 2° y 99 del Código Tributario, 19 y 20 del Código Civil y 25 N °5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En relación a la denuncia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, aseguró que no había elementos de convicción ni una imputación personal a su representado, sino que la acusación se fundó solo en su condición de representante legal de la empresa, de lo que derivaba, en su entender, la infracción a los artículos 39, 457, 486, 487 y 488 Código de Procedimiento Penal. La Corte señaló respecto a la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, que no revestía la condición normativa requerida por la causal en análisis, desde que no contenía una regla de valoración que el tribunal debía observar en la estimación de las pruebas, sino que se trató de una norma para hacer efectiva la responsabilidad penal de quienes habían intervenido en actos que, como en la especie, involucró a una persona jurídica. Así, señaló que sólo la norma del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal era reguladora de la prueba, pero en cuanto establecía una limitación a las facultades de los jueces del fondo en sus numerales 1° y 2°, por lo que si se invocaba como transgredida en términos genéricos, como se había planteado, o únicamente su numeral 5°, como aparecía de una sección del recurso, excedía el ámbito restringido de control jurisdiccional y lógicamente atentaba contra el carácter de derecho estricto del arbitrio procesal. En relación a la siguiente causal, ella apuntaba a la identificación de los hechos con una determinada figura penal, es decir, a la adecuación típica. Sin embargo, lo que reprobó el recurso era el error cometido al establecer que se trataba de reiteración de delitos, al atribuir malicia al agente y al fundar su responsabilidad en la norma del artículo 99 del Código Tributario en un caso que no era procedente. La falta de precisión pugnó contra la naturaleza del recurso, el que se encontró sujeto a reglas que el impugnante no podía soslayar, porque envolvía planteamientos incompatibles e impropios a la causal deducida.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.