Resumen del criterio jurisprudencial
La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmatoria de la de primer grado, que absolvió a los imputados del cargo que se les formuló de ser autores de delitos de comercio clandestino y fraude tributario, previstos y sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario. En su recurso, el querellante señaló que los sentenciadores afirmaron erróneamente que no existía medio de prueba alguno que permitiera vincular a los acusados con el comercio ilegal y clandestino puesto que ninguno de ellos fue sorprendido ejerciendo el comercio, ni de manera explícita ni clandestina. Explicó que existe claridad sobre el conjunto de maniobras desarrolladas por los acusados a través de las cuales demuestran una intención clara y precisa de defraudar al Fisco, mediante la ocultación de su ejercicio comercial y el no pago de los tributos que debieron gravar la renta adquirida y las transacciones realizadas. El fallo de casación determinó que el recurso adolece de graves defectos en su formalización, desde que a pesar de haberse invocado las dos causales que resultan correctas para la impugnación que se pretende, resulta que ambas fueron propuestas en forma conjunta y sin distinguir entre las normas legales que habrían sido infringidas en cada caso, confundiéndose aquéllas que corresponden a la denuncia que se hace de carácter sustantivo, con las que corresponden a la infracción de normas reguladoras de la prueba, modalidad que determina que los fundamentos del recurso resulten incoherentes en los motivos específicos de nulidad invocados. Continuó explicando el fallo que en el desarrollo del recurso no se explica en qué consiste la infracción de cada uno de esos preceptos ni la forma como cada una de ellas habría tenido influencia en la decisión del asunto, sino que, por el contrario, se ha extendido un solo argumento, lo que supone el incumplimiento de las prescripciones señaladas en los números 1 y 2 del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por así haberlo ordenado el legislador en el artículo 535 del Código de Procedimiento Penal.