Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio de Impuestos Internos y la defensa de la acusada interpusieron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que, confirmando la de primera, condenó a una imputada como autora del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario. La defensa invocó la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal y denunció infracción a los artículos 109 del código citado, al artículo 11 N° 9 del Código Penal y al artículo 111 inciso primero del Código Tributario, solicitando la dictación de sentencia absolutoria o, en subsidio, la rebaja de la pena por aplicación de las circunstancias atenuantes que señala. El tribunal de casación desechó el recurso por haber omitido la expresión de el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, al no desarrollar ninguna infracción en torno a las normas reguladoras de la prueba que se estiman infringidas, incumpliendo con ello el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. La parte querellante, de otro lado, esgrimió la causal quinta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse hecho uso de una regla de aplicación de penas, en relación a la repetición del hecho en diferentes ejercicios comerciales. Sin embargo, el supremo tribunal consideró que, en orden a establecer cada uno de los hechos aisladamente en lugar de hacerlo como un delito continuado, era preciso que esa parte esgrimiera también la causal séptima del artículo arriba mencionado, lo que no hizo.