Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por los contribuyentes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Ex Decimonoveno Juzgado del Crimen de Santiago, condenándolos a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de suspensión del cargo u oficio público por el mismo tiempo, el pago de una multa ascendente al 10% de lo defraudado y el pago de las cosas de la causa, como coautores del delito tributario de infracción del artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, en calidad de frustrado. Además, a ambos sentenciados se les concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta. El recurso de casación se fundó en las causales contenidas en los números 3 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal. Reclamándose que la sentencia había infringido los artículos 1 al 7 inciso 2° y el artículo 470 N° 8, todos del Código Penal, en relación al artículo 97 N° 4, inciso 3° del Código Tributario. Asimismo, se sostuvo que la sentencia recurrida infringió los artículos 1 y 7 del Código Penal, en relación con el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, como también los numerales 1 al 3 del artículo 15 del Código Penal. La Corte señaló respecto al ya indicado artículo 546, que el recurso no formuló un reclamo que importara una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, desde que ambos preceptos contenidos en los artículos 1 al 7 y 470 N° 8 del Código Penal no tenían tal carácter, puesto éste último contenía una descripción típica de una particular modalidad de fraude. En cuanto a una aseveración realizada, respecto a que la sentencia recurrida calificaba como delito un hecho que la ley penal no consideraba como tal, la Corte indicó que como no era posible demostrar que existía una errónea aplicación de la ley atingente a la causal de infracción a las leyes reguladoras de la prueba, los hechos resultaban inamovibles. Así, debía desestimarse la causal, pues los hechos declarados quedaban subsumidos en la descripción típica contenida en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario, como habían concluido los jueces de la instancia.