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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema anuló de oficio una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, revocatoria de la de primer grado. El fallo de primera instancia había condenado a un contribuyente como autor de los delitos tributarios tipificados y sancionados en los incisos primero y segundo del numeral cuarto del artículo 97 del Código Tributario. El fallo de casación estimó que la sentencia de segundo grado, en su considerando primero, tuvo por establecidos los hechos atribuidos al imputado, los que calificó al tenor del artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario. Luego, sin embargo, en el considerando noveno, señaló que “…sólo resultó acreditado el hecho material de la contabilización de facturas tildadas de falsas, más no se acreditó el compromiso criminoso del sentenciado…”. A continuación, la Excma. Corte Suprema constató que, pese a lo anterior, en el razonamiento décimo, el fallo de segunda instancia resolvió absolver al imputado, al estimar como no justificada la existencia de los hechos delictivos materia de la acusación de oficio y particular. Al respecto, el Tribunal Supremo consideró que la evidente contradicción entre los señalados fundamentos lleva a concluir que la decisión absolutoria quede sin fundamentos, pues en tales condiciones dichos razonamientos se anulan, infringiendo con ello el artículo 500 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, que dispone que la sentencia debe contener las consideraciones en cuya virtud se dan por probados o no probados los hechos atribuidos a los procesados; o los que éstos alegan en su descargo, ya para negar su participación, ya para eximirse de responsabilidad, ya para atenuar ésta. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal Supremo estimó de toda evidencia que el dictamen recurrido tiene un defecto formal que autoriza a esa Corte para actuar de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, desde que ello importa incurrir en una causa legal de nulidad. Tal infracción, finalizó el fallo, configura el vicio formal del artículo 541 N° 9 del Código de Procedimiento Penal, desde que la sentencia no ha sido extendida en la forma prevista por la ley, lo que influye en lo dispositivo del fallo, pues determina que la decisión carezca de motivación. En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema determinó que, tal como lo expone el juez a quo, el acusado era responsable de los delitos tributarios reiterados tipificados y sancionados en los incisos primero y segundo del numeral 4 del artículo 97 del Código del ramo con el perjuicio fiscal que señala por conceptos de Impuestos al Valor Agregado y de Impuesto a la Renta.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.