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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago revocó en parte la sentencia de primera instancia que absolvió a la contribuyente de los delitos tipificados en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y la condenó a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente al 50% del valor de lo defraudado, accesorias legales y costas de la causa como autora del delito previsto en el N° 3 del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, pena que fue remitida. La Corte indicó que de las normas legales referidas, se podía inferir que las conductas descritas y sancionadas en el inciso 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario encuadraban aparentemente en dos tipos penales, al describir como punible, el inciso primero “al que maliciosamente presente declaraciones incompletas o falsas que induzcan a la liquidación de un impuesto inferior” y aquella contenida en el inciso segundo que castiga al contribuyente afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios que realicen maliciosamente cualquier maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones, pero conforme al principio non bis in idem, sólo uno de ellos era apto para castigarlas, situación que se debía resolver sobre la base del principio de la especialidad, es decir, cuando dos preceptos legales reglan un mismo hecho, pero uno de ellos lo hace en forma general, comprendiendo a varios hechos similares, mientras que el otro se dirige más precisamente a aquél, este último, que es especial prevalece sobre el general. En autos, teniendo la acusada la calidad de contribuyente afecta al Impuesto a las Ventas y Servicios, le resultaba jurídicamente aplicable la situación descrita en el inciso segundo, que es especial para esta infracción, y no aquella establecida en el inciso primero que es general, aplicable a otra clase de infractores. En consecuencia, la Iltma. Corte indicó que tratándose de delitos reiterados del inciso 2 del artículo 97 Nº 4 y un delito del inciso 3, había que tenerse presente que si bien concurría la reiteración, no era posible aplicar para la determinación de la pena lo dispuesto en el artículo 112 del Código Tributario porque no podían considerarse las diversas infracciones como un solo delito ya que éstos tenían distintas penalidades. Conforme a ello, se aplicaría el inciso segundo del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, es decir, la pena señalada a aquella infracción que considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviera asignada pena mayor, aumentándola en uno, dos o tres grados, según sea el número de los delitos, por estimarse esta aplicación más favorable para la sentenciada que la aplicación del artículo 74 del Código Penal.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.