Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el 4° Juzgado del Crimen de Santiago, que condenó al acusado del delito tipificado en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se dedujo recurso de apelación por la defensa del sentenciado y por el SII, en contra de la sentencia dictada en autos. El encausado solicitó sentencia absolutoria ya que no habría mérito suficiente para condenarlo y, en subsidio se acojan las atenuantes de los numerales 6, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal, y la aplicación de los beneficios de la Ley 18.216. Por su parte el SII apeló en cuanto el fallo desestimó la comisión del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario y, en la parte que no acogió las agravantes contenidas en los artículos 111 inciso segundo y 112 del Código Tributario. En relación a las solicitudes del SII el tribunal de alzada estableció que: 1. Según se consigna en la sentencia de alzada, los hechos que establecen las infracciones tributarias constituyen el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario, desestimando la concurrencia del delito del artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario. 2. Respecto de las agravantes, está acreditado en autos que el sentenciado reiteró las conductas ilícitas debiendo sancionarse en los términos que lo establece el artículo 112 del Código Tributario. Sin embargo, se desestimó la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario por cuanto las circunstancias descritas en dicho precepto forman parte del tipo penal por el cual ha sido condenado el acusado. Finalmente, en relación a las solicitudes del sentenciado, la Corte rechazó la tesis absolutoria sustentada por la defensa teniendo presente las motivaciones del fallo en alzada. Por otra parte, consideró que las minorantes de responsabilidad formuladas por la defensa -numerales 6, 8 y 9 del artículo 11 del Código Penal- carecen de sustento, y se descarta la aplicación de los beneficios de la Ley 18.216 por no cumplir con los requisitos establecidos.