Resumen del criterio jurisprudencial
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación entablado en contra de una sentencia de primer grado que había absuelto a un contribuyente de la acusación formulada en su contra por su responsabilidad en la perpetración del delito contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso 3° del Código Tributario. La sentencia de segunda instancia condenó al acusado a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa ascendente al cien por ciento de lo defraudado y a las penas accesorias, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 3° del Código Tributario. Señaló la sentencia que la conducta sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, tenía que ver con la presentación dolosa de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de tales asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. Respecto al tipo penal contemplado en el artículo 97 N° 4 inciso tercero del Código Tributario, expresó la sentencia que este sancionaba al que simulando una operación o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan. Concluyó la sentencia que encontrándose acreditadas figuras penales diferentes, procedía acceder a la petición del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto resultaba procedente condenar al acusado por los delitos tributarios contemplados en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 3° del Código Tributario.