Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago revocó en parte la sentencia dictada por el 9° Juzgado del Crimen de Santiago, que condenó a los contribuyentes en su calidad de autores de los delitos previstos en el inciso 1° y 2° del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario. Dos contribuyentes fueron condenados por los delitos del artículo 97 N° 4 inciso 1° y 2° del Código Tributario por haber contabilizado y declarado crédito fiscal IVA respaldado en facturas material e ideológicamente falsas, de una serie de proveedores irregulares; y por ventas falsas que fueron anuladas, por las que no se debió emitir factura, logrando transportarlas traspasando controles carreteros para ser enajenadas ilícitamente sin documentación alguna de respaldo. La Corte señaló que la conducta descrita encuadraba únicamente en el tipo penal del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, esto es, en la descripción que castiga a los contribuyentes afectos a IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar. Agregó que la conducta de los contribuyentes tendiente a aumentar el verdadero monto de sus créditos, no los hacía incurrir al mismo tiempo en la hipótesis del inciso 1° del N° 4 de la disposición ya citada. La Corte señaló que, en razón del principio de especialidad, la actividad típica del inciso segundo hace desaparecer la del inciso primero, desde que la acción de declarar maliciosamente o falsamente está ya contenida en toda la contabilidad del contribuyente, debiendo sancionarse al encausado por uno solo de ellos, debiendo absolvérseles de esta última imputación. A mayor abundamiento, señaló la Corte, las conductas descritas y castigadas en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario si bien aparentemente tipifican dos tipos penales diferentes, es en virtud del principio del non bis in ídem que uno solo de ellos es el que justificará su castigo, lo que se resuelve conforme al citado principio de especialidad, concurrente en el caso en que dos normas regulan un mismo hecho, siendo una de ella más general que la otra, que lo define con mayor precisión Así, es esta última norma la que prevalece por sobre la genérica, por lo que tratándose de contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado, sólo resulta aplicable la situación descrita en el inciso 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.