Resumen del criterio jurisprudencial
Un contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado que lo había condenado como autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4, inciso 2°,del Código Tributario, cometido en carácter de reiterado, unificando la pena impuesta en este procedimiento con aquella con que fue sancionado en otra causa como autor ejecutor del delito contemplado en el artículo 97 N° 4, inciso 5° del Código Tributario. El recurso se sustenta en la causal primera del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, toda vez que, en concepto del impugnante, se impone al sentenciado una pena más grave de la que en rigor le corresponde, cometiéndose error de derecho al calificar los hechos que atenúan su responsabilidad, lo que a su vez incide en la determinación de la sanción, infringiéndose lo dispuesto en los artículos 114 del Código Tributario, 96 y 103 del Código Penal. Señaló el recurrente que en este caso se configura la institución denominada media prescripción o prescripción gradual, circunstancia que ha sido soslayada por los sentenciadores del grado. Hace presente que el artículo 96, ya citado, dispone que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del delincuente, vale decir, desde cuando se dicta auto de procesamiento en su contra. Continúa señalando que no existe norma legal alguna que lleve a concluir que es la querella la que interrumpe el tiempo de prescripción de la acción penal, toda vez que tal actuación sólo constituye la denuncia de un hecho y nada más, agregando que tampoco el artículo 162 del Código Tributario contiene norma alguna que altere el sentido y alcance del artículo 96 del Código Penal, ni expresa que la querella importe interrupción de la prescripción. El tribunal de casación estableció a este respecto que, de conformidad con lo que prescribe el artículo 96 referido, la acción penal puede suspenderse desde que el procedimiento se dirige en contra del inculpado, bastando en este último caso que el juicio criminal se inicie por querella dirigida en contra del inculpado, como ocurre en la especie.