Resumen del criterio jurisprudencial
El Ministerio Público presentó requerimiento en contra del imputado por el delito de hurto fundado en que éste habría sustraído un novillo de propiedad del denunciante, al retirarlo del poder de un tercero en su nombre y luego negándose a entregarle el animal. La fiscalía, para acreditar sus cargos presentó prueba testimonial y documental. La defensa alega inocencia sosteniendo que el novillo de que se trata no pertenecía al denunciante sino a la nieta de su defendido, presentando prueba documental y testimonial. El sentenciador estima que la prueba rendida no permite establecer empíricamente el supuesto de hecho del delito de hurto, al considerar que el principio de inocencia exige un alto estándar probatorio para dar por establecido un supuesto hecho delictivo. En definitiva, el tribunal dicta sentencia absolutoria por considerar que existe de parte del imputado ausencia de dolo y error de tipo respecto del elemento objetivo normativo “ajeneidad”, al creer que el novillo en cuestión era de propiedad de su nieta, no obstante no haberse perfeccionado el respectivo contrato de donación según las reglas de insinuación previstas en el Código Civil. Lo anterior, al considerar que es costumbre el hacer liberalidades mediante la palabra empeñada prescindiendo de las exigencias legales y que el ofrecimiento hecho por el denunciante, ante varios testigos, de dar el animal a la nieta del imputado fue serio, razonable, inteligente y con pleno conocimiento tanto en el hecho como en el derecho, sin perjuicio, de señalar que podría existir ilícito civil.